Alguna de esta normativa ha sido extraída del Código Técnico de la Edificación del DB SI Seguridad en caso de incendio (2010).
A esta normativa se ha de acoger cualquier edificación en el territorio español.
Extintores portátiles:
– Eficacia mínima 21A-113B
– Se ha de colocar un equipo cada 15 metros de recorrido lineal, desde todo origen de evacuación a 15m ha de haber un equipo de extinción.
– La altura del extintor ha de ser como máximo de 1.7m desde el suelo (1,2m según el nuevo RIPCI 2017) . El punto más alto del extintor (maneta) no puede exceder esta altura.
– Se han de colocar en sitios visibles y accesibles debidamente señalizados.
– Se deberá colocar un extintor de CO2 cerca del cuadro eléctrico.
NORMATIVA SEÑALIZACIÓN EXTINTORES:
de 210×210 cuando la distancia de observación no exceda de 10m
de 420×420 cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10 y 20m
de 594×594 cuando la distancia de observación esté comprendida entre 20 y 30m
Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el alumbrado. Cuando sean fotoluminoscentes deben cumplir las normas UNE 23035-1:2003, UNE 23035-2:2003 y UNE 23035-4:2003.
Según el Nuevo RIPCI 2017, la señalización deberan ser revisadas como los extintores y realizar un informe con su estado. En caso de estar en mal estado. Se deberán sustituir por nuevas.
Cada 10 años deberán pasar una prueba de luminosidad para certificar su eficacia o en caso contrario sustituirla por nuevas.